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NOTICIAS | Por PSOE VILLARRUBIA DE LOS OJOS

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UN PASEO POR NUESTRO CÓDIGO PENAL.

20.08.2017

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TÍTULO XIX

 Delitos contra la Administración pública

 CAPÍTULO I De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos

Artículo 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo  (esto significa por ejemplo que si un alcalde o alcadesa es condenad@ por este delito es inhabilitad@ para seguir siendo alcalde o alcaldesa y no podrá presentarse para ser alcalde o alcaldesa) por tiempo de nueve a quince años.

CAPÍTULO VII  De la malversación

Artículo 433.

 Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros. 

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