NOTICIAS | Por PSOE VILLARRUBIA DE LOS OJOS
UN PASEO POR NUESTRO CÓDIGO PENAL.
TÍTULO XIX
Delitos contra la Administración pública
CAPÍTULO I De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos
Artículo 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (esto significa por ejemplo que si un alcalde o alcadesa es condenad@ por este delito es inhabilitad@ para seguir siendo alcalde o alcaldesa y no podrá presentarse para ser alcalde o alcaldesa) por tiempo de nueve a quince años.
CAPÍTULO VII De la malversación
Artículo 433.
Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros.